OEA PRIVILEGIA O HOMOSSEXUALISMO
NOTICIAS GLOBALES, Año X. Número 716, 28/07. Gacetilla nº 839. Buenos Aires, 17 junio 2007
839) OEA: PRIVILEGIA EL HOMOSEXUALISMO (IV). Fuentes al pie. Por Juan C. Sanahuja
OEA: La Convención pro gay. Dictamen del Comité Jurídico Interamericano. El voto del presidente del CJI. La presión homosexual sobre la Asamblea General.
La Organización de Estados Americanos está empeñada en sancionar la Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, una verdadera ley mordaza que sancionaría toda manifestación en contra del “estilo de vida homosexual”; entre otras cosas, avasallaría los derechos de los padres a la educación de sus hijos y el derecho a la libertad religiosa ya que prohibiría la condena moral de la homosexualidad incluso en la predicación del Evangelio. (Vid. NG 758, 759, 762, 769, 770, 779, 785, 805, 811)
El Comité Jurídico Interamericano adoptó una posición de contradictoria cautela. La decisión ideológica de sacar adelante el proyecto es del Secretario General, el chileno José Miguel Insulza. Insulza hizo que los invertidos -minorías sexuales- ejercieran presión sobre la asamblea, que la prensa se encargó de amplificar.
Del 3 al 5 de junio de 2007 se llevó a cabo en la ciudad de Panamá la 37 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la que estaba previsto tratar -entre otros temas- el proyecto Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
Esta Convención obligaría a los miembros de la Organización de Estados Americanos a reconocer social y jurídicamente al homosexualismo, creando pseudo derechos especiales basados en la “orientación sexual”. En el mismo sentido el Senado de Brasil estudia el proyecto de ley sobre crímenes de homofobia, que guarda muchas similitudes con el proyecto de Convención Interamericana pro gay. (Vid. NG 822).
El Comité Jurídico Interamericano
El CJI recomendó un mayor estudio del texto al Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y le devolvió el proyecto para reformarlo.
El Comité sin bien dice que, “luego de un análisis de la legislación internacional sobre la materia, constata que los actuales instrumentos Interamericanos de derechos humanos contemplan todo tipo de discriminación, sea explícitamente o a través de una norma general referida a toda forma de discriminación actual o futura, como se comprueba en los siguientes instrumentos regionales: la Carta de la Organización de los Estados Americanos (artículo 5), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1), y el Protocolo de San Salvador (artículo 3)”.
Agrega, que “considera que la utilidad de un nuevo instrumento está en otorgar un tratamiento legal expreso a formas de discriminación que no han sido explícitamente determinadas o a nuevas formas de discriminación que se han manifestado con posterioridad a las declaraciones y tratados, debido a nuevas circunstancias”, citando expresamente “la discriminación por la preferencia sexual”.
Y decidió mantener en la agenda de la Asamblea el tema bajo el título “Lucha contra la discriminación y la intolerancia en las Américas”.
El voto del presidente
Dr. Jean-Paul Hubert, presidente del Comité Jurídico presento un “voto razonado” que es quizás el alegato más claro en contra del engendro jurídico que supondría una Convención contra la discriminación.
Dice Hubert: “Creo firmemente que agregar otra convención sobre el tema de la discriminación en todas sus formas no es la mejor respuesta posible, desde un punto de vista legal, al problema que está siendo abordado. Sigo convencido de que la discriminación en todas sus formas ya ha sido abordada totalmente y adecuadamente cubierta en varios instrumentos internacionales existentes, tanto al nivel universal como al nivel internacional. Algunos de ellos están mencionados en el documento que hemos aprobado. Soy de la opinión de que si se siente la necesidad de abordar formas nuevas y futuras de discriminación de cualquier forma específica, eso estaría mejor hecho y más fácilmente, por ejemplo, simplemente enmendando aquellos documentos que ya existen (tal como por medio de protocolos) o adoptando una declaración solemne, el efecto de la cual sería aclarar o ampliar la interpretación a ser dada a expresiones tales como ‘todas las otras formas de discriminación’ (…).
Finalmente, creo verdaderamente que el derecho internacional de las Américas no estaría bien servido al ponerse para adopción una convención adicional sobre un tema más que debidamente cubierto, tal como lo he indicado anteriormente. En mi opinión, luchar contra la discriminación y la intolerancia requiere no una convención adicional sino poner en práctica aquellas ya existentes mediante la adopción e implementación de medidas a los niveles internacional y nacional, lo cual resultaría en un respeto más profundo de las obligaciones asumidas bajo tales instrumentos internacionales existentes”.
Mientras tanto, según fuentes oficiales el proyecto de convención actualmente siendo discutido y negociado por los Estados miembros de la OEA. (Continúa)
Fuentes: Propias; Consejo Permanente de la OEA/Ser.G; OEA, CAJP/GT/RDI-35/06 add. 2, 02-04-07, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, 70° período ordinario de sesiones, OEA/Ser. Q, 26-02-07 a 09-03-07, CJI/RES.124 (LXX-O/07), San Salvador, El Salvador, 07-03-07, CJI/RES.124 (LXX-O/07), CJI/doc.258/07, Voto razonado Dr. Jean-Paul Hubert, CJI/doc.261/07; Trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, OEA/Ser.P, 3 al 5 de junio de 2007, AG/doc.4641/07 rev. 1, Panamá, 04-05-07, Temario.
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